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Teleconsulta: ¿Qué dice la legislación chilena?

Te compartimos un resumen de la ley 21541, la cual regula las teleconsultas y otras prestaciones médicas a distancia.


La teleconsulta es una modalidad de atención que utiliza soportes tecnológicos para llevar a cabo una atención médica. Durante la pandemia alcanzó un gran auge, significando un desafío importante a nivel legislativo su regulación.

En marzo de 2023 el congreso aprobó la Ley 21541, la cual regula los derechos y deberes que tienen las personas al recibir atención médica a distancia, sea cual sea el medio tecnológico que se utilice para dicha prestación.

Ley para regular la teleconsulta en Chile

En marzo de 2020, a semanas del primer caso de COVID-19 en Chile, ingresó a la Cámara del Senado un proyecto para regular las atenciones médicas a distancia, que en marzo de 2023 logró promulgarse como la Ley 21.541. La normativa autoriza a los prestadores de salud para efectuar atenciones de teleconsulta y telemedicina.

Esta ley viene a modificar la Ley 20.548 sobre los derechos y deberes de las personas al recibir atención médica, reforzando que todas las atenciones, sean presencial o a distancia, deben acogerse al reglamento emanado por el congreso y el Ministerio de Salud. Con ello, se modifican algunos artículos para incluir la telemedicina a la normativa, como establecer nuevos criterios que resguarden la calidad y seguridad de atención de las personas.

Principales puntos de la ley 21541

  • Los derechos y deberes de las personas deben ser respetados, independiente del medio que se utilice para prestar atención médica. 
  • Los prestadores de salud tienen la obligación de contar con un registro clínico de las atenciones por teleconsulta, de igual manera se realiza en las atenciones presenciales. 
  • Las prestaciones por teleconsulta o telemedicina deberán estar sujetas al reglamento vigente que emane del Ministerio de Salud (Minsal). 
  • Los medios a utilizar para ejecutar la telemedicina deberán ser adecuados a las prestaciones que se otorguen, prefiriendo aquellos que velen por la calidad de atención. Estas herramientas deberán cumplir con normas y estándares éticos definidos por el Minsal. 
  • Los dispositivos electrónicos deberán cumplir con estándares de seguridad para todas las etapas de las atenciones, según lo establezca el Minsal. De no cumplirse, los prestadores serán responsables del incumplimiento. 
  • El o los prestadores serán responsables de llevar el registro y datos de los pacientes, velando por la protección de la vida privada. 
  • Tanto los prestadores que trabajen de forma independiente o en una institución deberán cumplir con las obligaciones descritas anteriormente. Para el caso de médicos independientes, deberán solicitar una autorización una vez que el Minsal establezca un mecanismo. 

Otras normativas y guías que complementan la teleconsulta

Aparte de la reciente ley que regula las atenciones a distancia, a nivel institucional y legal existen una serie de normas que deben ser aplicadas en las consultas online. Estas se aplican en las atenciones presenciales y de teleconsulta, velando siempre por la calidad y seguridad en la atención de pacientes. 

Las leyes y protocolos descritos a continuación son esenciales en la actividad médica, independiente de su modalidad. Estos son: 

  • Ley 20.584 sobre Derechos y Deberes de los pacientes.
  • Protocolo General sobre Seguridad del paciente.
  • Decreto 41 que contiene el Reglamento sobre Fichas Clínicas.
  • Decreto 31 que contiene el Reglamento del Consentimiento Informado.
  • Ley 19.628 sobre la protección de la Vida Privada y Datos Personales.
  • Protocolos o guías establecidas en centros de salud privado o público para el funcionamiento de la telemedicina.

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